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Caracas.- Luego de la medida tomada por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que autorizó el cobro de alquileres en dólares según la cotización oficial del Banco Central de Venezuela, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Francisco López Domínguez, aclaró a través de un comunicado que la sentencia del juzgado no permite expresamente el pago de los alquileres de locales comerciales y oficinas en divisas.

En el comunicado la CIV señala que la resolución del TSJ reconoce el criterio del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con vigencia para el año 2000, el cual expone que sí se pueden acordar contratos en moneda extranjera, pero los pagos deben ser realizados en bolívares. “

La sentencia en concreto, ni dilucida cuál es la ley aplicable al caso concreto, aun cuando parece que a su criterio se rige por el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre lo cual ya hay un precedente. Así como tampoco de manera expresa se pronuncia sobre la validez o legalidad del pacto del canon de arrendamiento en materia de arrendamiento comercial en moneda extranjera”, apuntó.

La Cámara expresó que “lo recomendable es mantener prudencia y hasta tanto no exista pronunciamiento expreso, mantener la interpretación legal vigente al respecto en materia de arrendamiento inmobiliario”, señalando que en oficinas, galpones e industrias “es permitido el pacto en moneda extranjera”, exceptuando el alquiler de viviendas y locales comerciales, que se encuentra prohibido.

Asimismo, la CIV emitió este comunicado luego de la sentencia del TSJ sobre una demanda del Grupo Empresarial Urbina, G.E.U, C.A, contra el Centro Clínico Vista California C.A, “que según se dice autoriza el pago del canon de arrendamiento en moneda extranjera”.